Artículo 485 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO III. De la Tutela Legítima de los Menores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.