Artículo 454 Bis del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los responsables de los hospicios y de las casas de beneficencia, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 298 ter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.