Artículo 350 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhabiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos y farmacodependientes.