Artículo 517 del Código Civil de Tabasco
Quiénes no podrán serlo de los enfermos
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los ebrios consuetudinarios, disminuidos o perturbados en su inteligencia, sordomudos y farmacodependientes.