Artículo 516 del Código Civil de Tabasco
Quiénes no podrán ser tutores ni curadores del demente
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.