Artículo 515 del Código Civil de Tabasco
Quiénes serán separados
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 601;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 163; y
VI.- Los que no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.