Artículo 504 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Serán separados de la tutela:
I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo de ley;
IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.El tutor que contraiga matrimonio con la persona que se encuentra bajo su tutela, sin obtener la dispensa de ley; y
VI.El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.