CCQRO · Art. 504

Artículo 504 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Serán separados de la tutela:

I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo de ley;

IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.El tutor que contraiga matrimonio con la persona que se encuentra bajo su tutela, sin obtener la dispensa de ley; y

VI.El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 504, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-504/

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