Artículo 568 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas del cargo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Serán separados de la tutela:
I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;
II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que haya contraído matrimonio ilícitamente con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código.
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.