Artículo 571 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas del cargo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, debiéndose nombrar un tutor dativo mientras tanto, a menos que se trate de un delito político o de naturaleza culposa y que no esté sometido a prisión preventiva.
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado, no podrá seguir desempeñando la tutela.