Artículo 468 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo V. De las personas impedidas para el desempeño de la tutela y de los que deben ser removidas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie. Entre tanto, se designará un tutor interino.