Artículo 464 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo V. De las personas impedidas para el desempeño de la tutela y de los que deben ser removidas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Serán removidos del cargo de tutor:
I.- Los que sin haber caucionado legalmente su manejo, administren bienes en ejercicio de la tutela;
II.- Los que no ejerzan correctamente la tutela;
III.- Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;
V.- El que se encuentre en el caso previsto en el artículo 141; y
VI.- El que por más de seis meses se ausente de la localidad en que deba desempeñar la tutela.