Artículo 465 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo V. De las personas impedidas para el desempeño de la tutela y de los que deben ser removidas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No pueden ser tutores de la persona que presente discapacidad intelectual, los que hayan dado causa a tal estado, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.