Artículo 485 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El tutor que fuere procesado por cualquier infracción antisocial quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.