Artículo 487 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a prisión y no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.