Artículo 355 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhabiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado a una pena que no lleva consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.