Artículo 655 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VI. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Serán separados de la tutela:
I.Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;
II.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
III.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este código;
V.El tutor que se encuentre en el caso previsto en el Artículo 271; y
VI.El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que se debe desempeñar la tutela.