Artículo 508 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Séptimo. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido del ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia absolutoria irrevocable.