Artículo 502 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deban ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL TUTOR QUE FUERA PROCESADO POR CUALQUIER DELITO, QUEDARA SUSPENSO EN EL EJERCICIO DE SU ENCARGO DESDE QUE SE PROVEA EL AUTO MOTIVADO DE PRISION HASTA QUE SE PRONUNCIE SENTENCIA IRREVOCABLE.