CCTAB · Art. 514

Artículo 514 del Código Civil de Tabasco

Quiénes no pueden ser tutores

Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III y V y VI del artículo 515;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.- Quien haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del Juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- Quien no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- Quien padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los tahúres de profesión; y

XIV.- Los demás a quienes lo prohíba la ley.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. De las personas inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 514, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-514/

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