Artículo 503 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo; V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, falta de palabra, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad; VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta; VII.- Los que al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado; VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario, lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento; IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia; X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto; XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa; XIII.- Los demás a quienes lo prohíba la ley.