CCPUE · Art. 692

Artículo 692 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.Los menores de edad;

II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.Los que hayan sido separados de otra tutela, por la causa establecida en la fracción III del artículo siguiente;

IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido privados de este cargo o inhabilitados para obtenerlo;

V.Los que hayan sido condenados o estén procesados por delitos contra la propiedad o por delitos infamantes;

VI.Los que no tengan oficio o modo de vivir honesto o sean notoriamente de mala conducta;

VII.Los que al discernirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

XI.Los empleados del Fisco, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual, o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;

XIII.Los demás a quienes lo prohíba la ley.

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Artículo 692, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-692/

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