CCAGS · Art. 525

Artículo 525 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo vii.. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Las niñas, niños o adolescentes;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, violencia familiar, falsedad ante autoridad o fedatario público, fraude o por delito contra el patrimonio;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Leer de corridodentro de Capitulo vii.. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 525, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-525/

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