Artículo 524 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo vi.. De la tutela dativa.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si la niña, niño o adolescente que se encuentre en el caso previsto por el artículo 522, adquiere bienes, se le nombrará tutora o tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.