Artículo 101 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 99, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.