Artículo 479 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 477, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.