Artículo 497 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si la niña, niño o adolescente, que se encuentre en el caso previsto por el artículo 495, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.