Artículo 559 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan causado intencionalmente la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.