Artículo 502 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.