Artículo 470 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VI. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos;
IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por su precaria salud, por su ignorancia, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela, si no hay razón que justifique la simultaneidad.