LIBRO PRIMERO · TITULO NOVENO CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de. la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Artículo 503
No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;
VI.Los que no tengan un modo honesto de vivir;
VII.Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;
X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y
XIII.Los demás a quienes lo prohiba la ley.
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Artículo 504
Serán separados de la tutela:
I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus informes y cuentas dentro de los términos fijados por los artículos 544 bis, 546 y 590;
IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
VI.El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela; y
VII.El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela.
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) (ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Artículo 505
No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
Artículo 506Derogado
(DEROGADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
Artículo 507
El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.
Artículo 508
El tutor que fuere procesado por cualquier hecho que la ley señale como delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se le dicte prisión preventiva y hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, o cuando se vulnere por ese hecho, los derechos y bienes jurídicos del pupilo.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 509
En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Artículo 510
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es sentenciado condenatoriamentea una sanciónque no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su sanción, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)