Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO PRIMERO TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad

Arts. 641–6477 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

CAPITULO IDe la emancipación

Artículo 641Derogado

SE DEROGA.

Artículo 642Derogado

(DEROGADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Artículo 643

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero simpre (sic) necesita durante su menor edad:

I.De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

II.De un tutor para negocios judiciales.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Artículo 644Derogado

(DEROGADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Artículo 645Derogado

(DEROGADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

CAPITULO IIDe la mayor edad

Artículo 646

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Artículo 647

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

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