LIBRO PRIMERO TITULO CUARTO BIS. De la Familia
CAPITULO UNICO
Artículo 138 Ter
Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Artículo 138 Quáter
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Artículo 138 Quintus
Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Artículo 138 Sextus
Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)