Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO PRIMERO TITULO CUARTO BIS. De la Familia

Arts. 138 Ter–138 Sextus4 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

CAPITULO UNICO

Artículo 138 Ter

Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 138 Quáter

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 138 Quintus

Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 138 Sextus

Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

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