Artículo 138 Sextus del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO BIS. De la Familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.