Artículo 561 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Tribunal Superior de Justicia del Estado oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.