Artículo 563 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo x.. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La persona que ejerza la tutela destinará a la niña, niño o adolescente a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si la persona que ejerza la tutela infringe esta disposición, puede la persona menor de dieciocho años de edad, por conducto del curador o curadora, del Consejo de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento de la persona juzgadora para que dicte las medidas convenientes.