Artículo 564 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo x.. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación de la persona juzgadora, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso (sic) la persona menor de dieciocho años de edad, al curador o curadora y al Consejo de Tutelas.