Artículo 595 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no podrá variar ésta sin la aprobación del Juez, quien decidirá el punto prudentemente, oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Agente del Ministerio Público.