Artículo 390 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor.