Artículo 518 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del Juez quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.