Artículo 646 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los cargos de tutor y curador de un mismo incapaz, no pueden ser desempeñados:
I.Por una misma persona;
II.Por personas que tengan entre si parentesco en cualquier grado, en la línea recta, o dentro del cuarto en la colateral.