Artículo 452 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Ninguna persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivo.