Artículo 642 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La tutela se desempeña por el tutor, con intervención del curador, según se dispone en este Código.