Artículo 53 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la persona incapacitada.