Artículo 580 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar al ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativas (sic) la fijará el juez.