Artículo 578 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando el tutor de un incapacitado sea el cónyuge, continuará ejerciendo respecto del otro los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:
I.- En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el Juez con audiencia del curador;
II.- En los casos en que el cónyuge incapacitado pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado.