Artículo 604 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo x.. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo sus derechos conyugales con las siguientes modalidades:
(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)
I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del otro cónyuge, se suplirá por el juez, con audiencia del curador;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios que le causen al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.