Artículo 634 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo respecto del incapacitado, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:
I.En caso en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador;
II.El incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su cónyuge, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombre. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promoverse el nombramiento de tutor interino, por el Ministerio Público o por los parientes del incapacitado.