Artículo 638 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho le nombre en su testamento, y en caso de no hacerlo y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.
En ningún caso bajará la retribución del cinco, ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.