Artículo 1157 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo octavo. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el testador que lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos fijará el Juez la retribución, la que en ningún caso bajará de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas liquidas de dichos bienes.