Artículo 577 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.